Precisan la justificación de cobros superiores a los permitidos por retiros en cajeros electrónicos del exterior (9:23 a.m.)
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28 de Diciembre de 2011
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Tras la expedición del Decreto 4809 del pasado 20 de diciembre, los establecimientos de crédito no pueden cobrar, por concepto de retiros de dinero en cajeros electrónicos pertenecientes a otra entidad, más de 20 UVR (alrededor de $ 3.970 actualmente), excepto cuando previamente acrediten ante la Superintendencia Financiera que los costos de la operación superan dicha suma. Mediante una circular, ese organismo acaba de precisar que para el caso de cajeros electrónicos ubicados en el exterior pertenecientes a otra entidad, la acreditación se efectuará presentando una certificación que indique que en virtud de los contratos celebrados con las entidades del exterior, los costos superan la tarifa máxima vigente.
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