Precisan intereses moratorios que pueden cobrarse a usuarios residenciales y no residenciales de servicios públicos (3:10 p.m.)
26 de Noviembre de 2015
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Nota:
104172
De acuerdo con lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre límite de intereses y sanción por exceso, los usuarios no residenciales de servicios públicos domiciliarios pagarán como tasa por intereses moratorios sobre saldos insolutos lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y, a falta de estipulación contractual, una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. Por su parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo prestador cobrará por intereses moratorios a usuarios residenciales la tasa señalada en el artículo 1617 del Código Civil, es decir, 6 % anual sobre saldos insolutos.
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