15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Precisan intereses moratorios que pueden cobrarse a usuarios residenciales y no residenciales de servicios públicos (3:10 p.m.)

26 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
104172
De acuerdo con lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre límite de intereses y sanción por exceso, los usuarios no residenciales de servicios públicos domiciliarios pagarán como tasa por intereses moratorios sobre saldos insolutos lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y, a falta de estipulación contractual, una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. Por su parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo prestador cobrará por intereses moratorios a usuarios residenciales la tasa señalada en el artículo 1617 del Código Civil, es decir, 6 % anual sobre saldos insolutos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)