Precisan en qué evento se requiere autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para formalizar procesos de fusión o escisión (11:04 a.m.)
23 de Mayo de 2011
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Nota:
73554
Si los participantes en un proceso de fusión o escisión cumplen con las instrucciones de transparencia y revelación de la información previstas en la Circular Externa 1 del 2007, sobre régimen de autorizaciones para dichas operaciones, no requieren autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, a menos que alguno de ellos esté incurso en alguna de las situaciones señaladas en la norma, como es el caso de estar en liquidación, poseer pasivos pensionales o tener obligaciones originadas en emisión de bonos. Así lo precisó la entidad, en concepto de marzo.
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