Precisan cuándo se consuma un delito de ejecución instantánea (10:50 a.m.)
08 de Noviembre de 2013
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Nota:
92205
En el trámite de casación contra la condena por abuso de confianza agravado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que este delito es de ejecución instantánea, lo que significa que la realización del tipo (apropiarse en provecho propio o de un tercero de cosa mueble ajena confiada o entregada por un título no traslaticio de dominio) se agota en un solo momento, aquél en el que por vez primera se exterioriza la apropiación, agregó. En el caso en estudio, el alto tribunal concluyó que es irrelevante discutir si el delito de abuso de confianza se inició desde que se adelantan las gestiones necesarias para cobrar un seguro de vida, ya que a los efectos de la comisión del punible es irrelevante “el sitio en que fue entregado el bien a título no traslaticio de dominio, o dónde deberían rendirse las cuentas de la gestión encargada”. A su juicio, los actos anteriores a la apropiación en el abuso de confianza no constituyen riesgos jurídicamente desaprobados o no permitidos para efectos de la protección del bien jurídico del patrimonio económico (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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