Precisan aplicación de retracto en la adquisición de tiquetes para el transporte aéreo de pasajeros (4:39 p.m.)
15 de Abril de 2015
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Nota:
101150
Teniendo en cuenta que existen diferencias en la aplicación del Estatuto del Consumidor y de los reglamentos aeronáuticos, en virtud del principio de favorabilidad que consagra el régimen de protección al consumidor, cuando se trate de la adquisición de tiquetes para el transporte aéreo de pasajeros que estén en alguna de las situaciones que prevé el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (retracto), entre otras, por compras financiadas o a través de medios no convencionales, como medios electrónicos, debe aplicarse la figura de retracto previsto en el primero, en lugar del desistimiento del pasajero establecido en los segundos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Mientras que el Estatuto del Consumidor prevé la devolución de la totalidad de las sumas pagadas por el consumidor, los reglamentos aeronáuticos autorizan el descuento de ciertas sumas a la cifra que sebe ser devuelta a quien desiste del viaje.
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