Por conexión competitiva, solicitud del registro de una marca debe indicar productos o servicios y la clase a la cual corresponden (8:35 a.m.)
13 de Febrero de 2014
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Nota:
95096
La solicitud del trámite de registro de una marca debe indicar expresamente los productos o servicios para los cuales se solicita y la clase a la cual corresponden, de acuerdo con la Clasificación de Niza, pues, de lo contrario, la Superintendencia de Industria y Comercio puede requerir al interesado para que cumpla dicho requisito, previsto tanto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina como en la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Lo anterior teniendo en cuenta que cierta relación entre los productos puede generar conexión competitiva y esto influye en la asociación que realiza el consumidor respecto al origen empresarial. Esta situación puede, eventualmente, llevarlo a confusión en caso de que la similitud sea tal que asuma que provienen de un mismo productor. Tal es el caso de los productos que se pueden usar conjuntamente, como puerta y chapa, o que son del mismo género, como medias de deporte y medias de vestir.
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