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Póliza de seguro no necesita firma del tomador para ser válida (3:12 p.m.)

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23 de Marzo de 2016

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La Corte Suprema de Justicia recordó las bases del contrato de seguro y sus alcances de acuerdo a la normativa vigente. Según el artículo 1036 del Código de Comercio, subrogado por el 1° de la Ley 389 de 1997, el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, de ahí que para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades entre las partes. Igualmente, para fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo del contrato de seguro; sin embargo, la alta corporación recordó que el documento donde obran las estipulaciones pactadas puede o no tener la firma del tomador, sin que la falta de la misma conlleve a la invalidez del acuerdo o un disentimiento de este con su contenido, ya que por lo general corresponden a formularios preimpresos con un propósito netamente demostrativo de los puntos que fueron conocidos desde un comienzo por los involucrados (M.P. Fernando Giraldo).

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