Poder otorgado para representar al asociado en una reunión desconvocada no se extiende a la segunda reunión (5:00 p.m.)
21 de Marzo de 2013
Reproducir
Nota:
87288
Un poder otorgado para la representación de un asociado durante una fecha específica cuya reunión es desconvocada en debida forma, es decir, con la determinación expresa del total de cuotas o acciones, mediante una posterior convocatoria, no tiene el alcance de cobijar la representación en la segunda reunión, pues se estima que el asociado que otorga poder ya no tendría impedimento, señaló la Superintendencia de Sociedades. No sucede igual con los poderes para reuniones de segunda convocatoria o las que continúan reuniones suspendidas, pues se trata de la misma reunión para la cual fueron otorgados dichos mandatos.
Opina, Comenta