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Plazo para resolver quejas por parte de la Superfinanciera se contabiliza solo en días hábiles (3:03 p.m.)

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11 de Julio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en la Circular Interna 9 del 2010, la Superintendencia Financiera determinó que su horario laboral es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., excluyendo el sábado como día laborable. Así las cosas, en los plazos de días fijados por la entidad para efectuar sus actividades, como es el caso de la resolución de quejas, se entienden suprimidos los días sábados, domingos y festivos, y se contabilizarán teniendo en cuenta únicamente los días hábiles laborables, es decir, de lunes a viernes, salvo que expresamente se señale lo contrario.   

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