Plazo para ejercer el derecho de inspección se puede ampliar estatutariamente (3:46 p.m.)
20 de Octubre de 2016
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Nota:
122992
En las sociedades limitadas donde tiene relevancia el intuitu personae el derecho de inspección puede ser ejercido en cualquier tiempo, mientras que en las anónimas, que son las típicas sociedades de capital, está restringido y solo puede ejercerse durante los 15 días que anteceden a la reunión de asamblea en que se vayan a considerar los estados financieros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Comercio. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, la misma ley consagra de manera clara y expresa el espacio mínimo de tiempo para ejercer el derecho mencionado, lo que no obsta para que en los estatutos se estipule un plazo superior, con el fin de que los accionistas dispongan, si a bien lo tienen, de más tiempo, ya que no existe norma que lo prohíba ni disposición alguna que resulte contraria, siempre que en el mismo sentido se estipulen las cláusulas referidas a la convocatoria y presentación de la información respectiva por parte de los órganos de administración y fiscalización a que haya lugar. La ampliación del plazo no se puede diferir a la decisión de los órganos sociales, pues no está en cabeza de ninguno la facultad de modificar a su arbitrio las condiciones de este derecho, lo que además generaría inseguridad jurídica para los accionistas y la misma administración.
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