Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Personas naturales comerciantes no están obligadas a implementar el SAGRILAFT

Solo a las empresas sometidas a supervisión de la Supersociedades les aplica el numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

Openx [71](300x120)

129357

14 de Julio de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades, en los términos previstos en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, de manera que no ejerce supervisión sobre personas naturales comerciantes.

 

En ese sentido, precisó la entidad, únicamente las empresas (sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera) sometidas a supervisión son sujetos de aplicación del numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, sobre Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (SAGRILAFT). Por lo tanto, una persona natural comerciante no está obligada a implementarlo.

Sagrilaft

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)