Personas jurídicas que conforman un consorcio no pueden acceder de manera independiente al régimen de insolvencia (3:50 p.m.)
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30 de Marzo de 2011
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Las personas jurídicas que conforman un consorcio o unión temporal no pueden acceder de manera independiente al régimen de insolvencia de la Ley 1116 del 2006, pues se requiere que también acceda el respectivo deudor o deudores, es decir, además del consorcio como tal, es necesario que acuda al proceso la persona natural o jurídica que lo conforma, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de diciembre. La entidad recordó que los consorcios y uniones temporales no son empresas conformadas como personas jurídicas, sino que responden a una forma de unión para optimizar recursos y aprovechar sus cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura, para asumir un proyecto económico de gran envergadura, respondiendo solidariamente pero conservando su independencia.
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