Persona distinta del titular de una marca puede solicitar inscripción de un acuerdo de coexistencia (4:05 p.m.)
23 de Abril de 2013
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Nota:
88103
No existe una norma que establezca que solo el titular de una marca puede presentar la solicitud de inscripción de un acuerdo de coexistencia, por lo que no hay razón para no aceptar la petición de uno de los suscriptores del acuerdo, cuando también figura en este la firma del titular, como prueba de su consentimiento en el negocio jurídico, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichos acuerdos deben solicitarse mediante memorial dirigido a la Dirección de Signos Distintivos de la entidad, ya que no existe un formulario específico para inscribirlos.
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