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Peritos fijarán el precio de las acciones objeto de negociación, si las partes no llegan a ningún acuerdo (8:13 a.m.)

100473

26 de Marzo de 2015

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Si los estatutos consagran el derecho de preferencia en la negociación de acciones, este se traduce en la obligación que les asiste a los accionistas que pretenden vender un número determinado de las mismas ofrecerlas, en primer lugar, a la sociedad o a los restantes accionistas de la compañía, según se haya pactado, quienes tienen la potestad de decidir si las compran o no. El precio de las acciones objeto de venta lo determina el titular, atendiendo posibilidades comercialmente aceptadas, sin que existan topes máximos o mínimos, como sí sucede para la suscripción de acciones, donde el precio no puede ser inferior al valor nominal. No obstante, al no existir acuerdo entre las partes, el precio será fijado por peritos, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si los destinatarios de la oferta no hacen uso del derecho de preferencia, el ofertante queda en libertad de ofrecer las acciones a personas extrañas a la compañía.        

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