Periodo ex dividendo no podrá ser inferior a dos días hábiles bursátiles (3:50 p.m.)
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15 de Diciembre de 2011
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El tiempo durante el cual una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador, conocido como periodo ex dividendo, lo fijarán las bolsas de valores, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos días hábiles bursátiles, acaba de establecer el Gobierno. Si se trata de acciones de entidades extranjeras inscritas en el registro oficial de Colombia y que se negocien en una bolsa o en un sistema de negociación internacionalmente reconocido por la Superintendencia Financiera, el periodo corresponderá al fijado en el domicilio principal del emisor, precisa el Decreto 4766 del 2011, que adiciona el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10).
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