Pérdida de vigencia del certificado de conformidad no impide la comercialización de productos ya elaborados (11:19 a.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100255
Si los certificados de conformidad, emitidos según la verificación de reglamentos técnicos, pierden su vigencia porque no fueron renovados o porque no se hicieron las auditorias de seguimiento en el término establecido, los productos elaborados durante su vigencia pueden comercializarse mientras esto sea demostrado, carga probatoria que le corresponde al productor, importador o comercializador, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por el contrario, los productos que se elaboran con posterioridad a la pérdida de vigencia del certificado no podrán ingresar al mercado hasta que se vuelva a obtener un certificado válido, bajo cualquiera de los esquemas autorizados por el reglamento técnico correspondiente. Por último, si el certificado es retirado por el organismo que lo emitió, porque hubo cambios en las condiciones de producción y el producto no cumple las condiciones del reglamento técnico, todos los productos así fabricados deben ser retirados inmediatamente del mercado, así se hayan elaborado bajo la vigencia del certificado.
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