Pensionado por invalidez puede ser vinculado laboralmente
07 de Mayo de 2020
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Nota:
115421
Cualquier empleador, público o privado, puede vincular laboralmente a un trabajador pensionado por invalidez, con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que ello comporta, mediante cualquiera de las modalidades contractuales que dispone el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, contrato laboral a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, etc., sin que el trabajador deje de recibir sus mesadas pensionales. No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo, la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones debe hacerse únicamente en el régimen de prima media con prestación definida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Cuando se trata del sector público, si la pensión de invalidez proviene de un régimen exceptuado en pensiones, no podría el pensionado recibir la mesada con la asignación básica mensual, el salario o los honorarios, según se trate, pues son incompatibles, ya que no es posible percibir varias asignaciones provenientes del tesoro público.
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