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Partes del contrato de fiducia son libres para establecer plazos y prórrogas (2:08 p.m.)

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28 de Noviembre de 2017

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Las partes intervinientes en el contrato de fiducia son las llamadas a establecer el plazo para el cumplimiento del punto de equilibrio, así como su prórroga, en el evento en que resulte pertinente, sin perder de vista la finalidad que persigue el acto constitutivo y los deberes indelegables que les asisten a las sociedades fiduciarias en la celebración de los negocio jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, el Decreto 2555 del 2010, los principios generales en la materia y la jurisprudencia. Así las cosas, la Superintendencia Financiera carece de facultades para restringir los plazos en los contratos que celebran las sociedades fiduciarias con los consumidores financieros, en virtud del principio de la voluntad privada contractual.

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