Para la adjudicación de acciones en común y proindiviso es procedente la emisión de un solo título (2:38 p.m.)
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28 de Septiembre de 2017
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Ante la adjudicación de una cantidad de acciones en común y proindiviso a varias personas y la imposibilidad de que los accionistas posean una fracción de acción, sería más conveniente, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, emitir un solo título por el total de la acciones, con indicación precisa de la proporción que corresponda a cada uno de los propietarios. El Código de Comercio no consagra como tal un procedimiento legal para efectuar los registros a que haya lugar en el libro de accionistas, solo determina que las acciones son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar a un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas.
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