Para efectos tributarios, ‘leasing’ habitacional no es un sistema para financiar vivienda (8:50 a.m.)
Openx [71](300x120)
96600
21 de Mayo de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
De la exención de renta respecto a los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones, cuando el retiro de los mismos se destine a la adquisición de vivienda, por medio de financiación o sin ella, no se puede concluir que la figura de leasing habitacional sea un sistema para financiar vivienda, pues requiere la opción de compra para su materialización, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, indicó la entidad, el beneficio tributario lo obtiene el propietario de los aportes voluntarios destinados a la adquisición de vivienda, por lo que la cesión de derechos no da lugar a la exención ni la calidad de locatario en un contrato de leasing habitacional.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!