Para efectos marcarios, la combinación de palabras de uso común puede conducir a lograr la distintividad autónoma (11:13 a.m)
07 de Julio de 2017
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Nota:
56119
La Sección Primera del Consejo de Estado, basada en una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aclaró que es posible que las palabras o partículas de uso común, al ser empleadas en combinación con otras, tengan la aptitud de llegar a concretar ciertos rasgos particulares o innovadores que permitan apreciar en su conjunto la configuración de un signo con capacidad distintiva autónoma, en cuyo caso puede accederse a su registro como marca. Por consiguiente, la corporación advirtió que el titular no puede pretender que este tipo de expresiones sean utilizadas por otros empresarios con el argumento de que su marca quedaría con limitada fuerza de oposición, porque, finalmente, estas palabras se deben excluir del cotejo de marcas (C. P. María Elizabeth García).
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