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Para efectos de renta, empresas multinivel deben verificar aportes a seguridad social de sus vendedores independientes (11:59 a.m.)

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05 de Junio de 2015

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Las personas que se dedican a las actividades multinivel son consideradas vendedores independientes y no comerciantes, en los términos del artículo 10 del Código de Comercio. Por lo tanto, debido a la connotación de trabajadores independientes, para que las empresas dedicadas a esta actividades puedan deducir el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones, deben verificar el pago de aportes a seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revocó el Concepto 57301 del 2014.

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