Para efectos de liquidación, socios comanditarios no pueden disponer de los bienes de la sociedad
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04 de Mayo de 2020
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El vencimiento del plazo de la sociedad la coloca, de pleno derecho, en situación de disolución, es decir, su objeto social queda restringido a realizar las actividades necesarias para su liquidación. Mientras se designa liquidador, obra como tal el representante legal, quien tiene a su cargo adelantar el trámite previsto en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, de acuerdo con el cual debe cubrir en primera instancia el pasivo externo y, posteriormente, si quedan bienes remanentes, proceder a repartirlos entre los asociados en proporción a sus participaciones, recordó la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, indicó, los socios comanditarios no pueden disponer de los bienes de la sociedad, pues pertenecen a la persona jurídica y solo pueden ser distribuidos por el liquidador para el pago del pasivo externo, en primer lugar, y luego para atender el pasivo interno con los asociados.
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