Pagos por capitación no atribuyen a las EPS el ejercicio de la actividad aseguradora (2:33 p.m.)
08 de Mayo de 2015
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Nota:
100678
Si bien dentro del sistema de seguridad social en salud se facilita a las EPS y demás entidades responsables del pago de servicios de salud cancelar a las instituciones prestadoras de tales servicios mediante mecanismos como la capitación, entendida como el pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios establecido previamente, no se les atribuye por esto el ejercicio de la actividad aseguradora, pues el negocio de los seguros es exclusivo de las compañías debidamente autorizadas, por tratarse una actividad de interés público, precisó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1045 del Código de Comercio, sobre elementos esenciales del seguro, este contrato no produce efecto alguno ante la ausencia de sus elementos esenciales, es decir, interés asegurable, riesgo, prima o precio y obligación condicional del asegurador, recordó la entidad.
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