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Páginas de internet de origen colombiano que desarrollen actividades comerciales deben inscribirse en el registro mercantil (2:56 p.m.)

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01 de Abril de 2011

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Aunque las páginas de internet no se consideran establecimientos de comercio, las de origen colombiano que desarrollen actividades mercantiles deben inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona natural o jurídica correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 633 del 2000 y siguiendo las reglas previstas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así lo indicó la entidad, en concepto de febrero.

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