Pacto ‘vesting’ no puede modificar la forma de integrar el capital en los distintos tipos societarios (3:26 p.m.)
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15 de Marzo de 2017
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El denominado vesting o pacto vesting no está consagrado de manera expresa en la legislación colombiana. Se trata de un término anglosajón que describe un pacto o acuerdo entre asociados que busca fijar un término de permanencia en una sociedad por parte de los socios para poder así recibir la totalidad de las cuotas o acciones, el cual ha sido previamente establecido y puede estar condicionado al cumplimiento de determinados objetivos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, al ser un pacto entre accionistas, tendría validez entre quienes lo suscriben, pero no podría fijar parámetros que conlleven a modificar la forma de integrar el capital en los diferentes tipos societarios que consagra la legislación mercantil. Por ejemplo, en la sociedad de responsabilidad limitada, en la que el capital debe pagarse íntegramente al constituirse la compañía o al efectuarse cualquier aumento del mismo y, por ende, el titular de las cuotas dispone de ellas desde el momento en que sean canceladas, no sería viable supeditar el recibo a la permanencia en la sociedad por determinado tiempo.
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