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Organizaciones solidarias pueden establecer en sus estatutos el cobro de paz y salvo de obligaciones crediticias (11:01 a.m.)

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26 de Marzo de 2015

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Teniendo en cuenta la autonomía jurídica y democrática que el legislador otorgó a las organizaciones solidarias (cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc), estas pueden reglamentar los servicios que prestan a sus asociados, así como las condiciones de la actividad crediticia, a través de sus estatutos y, en ese sentido, no existe prohibición legal para que determinen el término y el valor de los certificados de deuda o paz y salvo de obligaciones crediticias, siempre y cuando estas condiciones de crédito hayan sido aceptadas por el asociado, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así las cosas, es muy importante que los asociados conozcan los estatutos y los respectivos regímenes internos de la organización y, a su vez, que esta les facilite el acceso a los mismos, en desarrollo del principio de información, formación y educación que la inspiran, recordó la entidad.    

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