Ordenar posesión de bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda es competencia de los entes territoriales (11:25 a.m.)
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24 de Diciembre de 2015
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La Superintendencia de Sociedades no es competente para decretar la medida administrativa consistente en ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda, en ninguna de sus dos modalidades, es decir, administrar o liquidar, ya que dicha facultad está en cabeza de los entes territoriales. Para efectos de lo anterior, es necesario verificar una de las siguientes causales: cuando haya rehusado las exigencias que hagan en debida forma los entes territoriales para someter sus cuentas y sus negocios a la vigilancia que les corresponde; cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes expedidas por el respectivo ente territorial; cuando persista en violar alguna norma de sus estatutos o la ley, en especial la de llevar contabilidad, y cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura. En estos casos, se trata de una actuación administrativa a cargo de los entes territoriales, que sigue el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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