Ordenan a una aseguradora cumplir con amparo por incapacidad acordado en póliza (8:44 a.m.)
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25 de Junio de 2014
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Al referirse a las sentencias T-1085 del 2002 y T-751 del 2012, la Corte Constitucional reiteró que en las relaciones entre los usuarios y las empresas que conforman los sistemas financiero y asegurador se materializa el estado de indefensión, porque gozan de una posición dominante en el mercado frente a quienes a ellas acuden. Así mismo, señaló que la libertad contractual y la autonomía privada tienen límites en las actividades financiera y aseguradora que han sido declaradas constitucionalmente de interés público. En el caso analizado, le ordenó a una compañía de seguros cumplir con el amparo por la incapacidad total y permanente acordado mediante un seguro de vida grupo deudores y hacerse cargo del saldo insoluto de un crédito amparado con una libranza (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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