Orden de embargo debe examinar si recursos son única fuente de ingreso (11:48 a.m.)
13 de Enero de 2015
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Nota:
98372
En una sentencia de tutela que se dio a conocer recientemente, la Corte Constitucional advirtió que ante las reclamaciones por embargos que se ordenan sobre la totalidad de los honorarios que percibe una persona se debe examinar si los mismos constituyen su única fuente de ingreso, caso en el cual se tendrán que adoptar las medidas pertinentes para no afectar derechos fundamentales ni el mínimo vital (determinada cifra de dinero en relación con su estándar de vida). La Sala recordó que los recursos de reposición y apelación (artículo 348 y numeral 7º del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil) son algunos de los mecanismos judiciales disponibles para controvertir órdenes de embargo. Así mismo, la reducción del embargo que se puede solicitar después de la consumación de la medida cautelar, tal como lo señala el artículo 600 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) (M. P. María Victoria Calle Correa).
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