Operadores de pensiones deben establecer mecanismos para demostrar supervivencia de los usuarios (4:52 p.m.)
09 de Julio de 2012
Reproducir
Nota:
82329
Teniendo en cuenta que el Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) eliminó el trámite de la certificación de supervivencia desde el pasado 1º de julio, cuando el pago de las mesadas pensionales se realice a través de consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro de los recursos se haga utilizando tarjetas débito de uso personal o cualquier otro mecanismo previsto, es necesario que el operador del sistema de pensiones establezca en los convenios celebrados con las entidades financieras encargadas de los pagos la operatividad que garantice la existencia de supervivencia del titular de la cuenta, bien sea por consulta en línea o con copia del reporte arrojado por la consulta de la base de datos. Así lo precisó la Superintendencia Financiera, en reciente oficio.
Opina, Comenta