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Operadores de libranza no pueden cobrar cuotas de administración o de manejo por servicios financieros (1:16 p.m.)

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11 de Agosto de 2015

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Teniendo en cuenta el objeto de la libranza o descuento directo, así como los requisitos y condiciones fijadas por el legislador, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1527 del 2012, la entidad operadora no puede realizar el cobro de cuotas de administración o de manejo por concepto del servicio financiero, pues el legislador no autorizó estas erogaciones adicionales con cargo al beneficiario de la operación. Se trataría de otra figura financiera no cobijada o regulada como libranza, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dentro de las condiciones propias de la libranza está la posibilidad de cobrar la tasa de interés a que haya lugar, siempre y cuando no supere la tasa máxima permitida legalmente. Sin embargo, no permitió cobrar otros emolumentos adicionales o discrecionales por los servicios que las entidades operadoras prestan en desarrollo de dicha actividad crediticia, recordó la entidad. Si bien en desarrollo de una actividad de crédito se pactan generalmente seguros de deuda, con el fin de garantizar el pago de la obligación sujeta a libranza, ya que es una práctica comercial regular que no está prohibida por el ordenamiento legal y beneficia a los actores que intervienen en la actividad financiera, estos deben ser concertados y conocidos por los beneficiarios, en cuanto a sus condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y precios, advirtió la entidad.

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