Operaciones de reversión de pago deben realizarse en un término máximo de 15 días (8:26 a.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
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Aunque la ley no establece un término para la realización efectiva de la operación de reversión del pago, encaminada a devolver la transacción a un estado tal como si no hubiera ocurrido y en la que intervienen nuevamente consumidor, proveedor y entidad financiera, esto no quiere decir que el mismo sea indefinido, ya que las reclamaciones de los consumidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), deben resolverse definitivamente en un término máximo de 15 días, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, aclaró que la reversión no es la única forma mediante la cual puede culminarse una situación que conlleva a la devolución de dineros, pues cuando el consumidor considere que de manera libre, expresa y espontánea puede recibir el dinero, podrá proceder a ello. Así mismo, indicó que la disposición en mención contiene una regulación particular y específica en lo relacionado con el comercio electrónico, la cual puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, por lo que sus lineamientos deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de medios electrónicos, dentro de los que se encuentra que el consumidor pueda tomar decisiones de manera informada, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos y la seguridad de la información personal.
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