Operaciones de libranza deben contar con garantías que cubran la posible insolvencia del deudor (10:30 a.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86130
En desarrollo de lo previsto en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), las entidades financieras, además de sujetar sus operaciones de crédito a las condiciones previstas en la norma, deben establecer sistemas de seguridad que las cubran de la posible insolvencia de sus deudores y les permita resolver obligaciones a su favor. Para ello, el personal encargado debe observar directrices de concentración de riesgo antes de aprobar operaciones de crédito, en especial aquellas relativas a la capacidad del deudor, las garantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y la estimación de valor y eficacia. Así lo señaló la Superintendencia Financiera, en oficio de enero.
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