Operaciones con vinculados en sistemas de negociación de valores no están prohibidas, pero existen límites (8:22 a.m.)
10 de Marzo de 2016
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Nota:
104983
Si bien no existe una prohibición expresa para la celebración de operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores y, por ende, podrían darse dentro del ámbito de aplicación de los mismos, debido, entre otras circunstancias, a las metodologías de calce automático que se utilizan en estos sistemas, el Decreto 2555 del 2010 establece que los intermediarios de valores deben contar con políticas, procedimientos, reglas y límites sobre operaciones con vinculados, indicó la Superintendencia Financiera. La negociación de títulos dentro del sistema de negociación MEC se desarrolla en el ámbito de un sistema transaccional o de los sistemas de negociación, de acuerdo a los mecanismos tecnológicos previstos, por lo que no se trata de un registro de operaciones negociadas o realizadas en el mercado mostrador. Así las cosas, la prohibición establecida en el artículo 7.3.1.1.2 del decreto en mención no puede hacerse extensiva o aplicarse por analogía en mercados distintos a este.
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