Omisión en la entrega de un producto vulnera los derechos del consumidor
09 de Mayo de 2023
El artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) señala que en materia de garantía legal es un deber a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos. En este sentido, agregó la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde a la garantía legal la entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
Y es que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien.
La no entrega o aún la simple dilación es una vulneración a los intereses legítimos del consumidor, en la medida en que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales adquirió el bien, de manera que al productor y/o proveedor no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. (Lea: No basta con señalar que se entregó el bien en la dirección suministrada por el consumidor).
En el caso bajo análisis, la parte demandante contrató con el extremo demandado en abril del 2021 la elaboración de una cocina a la medida, para lo cual entregó un abono de $ 3 millones. La demandada se comprometió a entregar el producto en el mes de junio del año mencionado. Sin embargo, no cumplió y manifestó que lo haría en agosto, pero incumplió nuevamente con la entrega, no respondió reclamaciones y, además, bloqueó a la accionante de las redes sociales.
En este caso, señaló la entidad, se evidenció un incumplimiento en la efectividad de la garantía por parte de la demandada, pues no entregó el producto en la fecha acordada, en los términos de la normativa en mención, según la cual corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, razón suficiente para declarar la vulneración de los derechos discutidos.
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