13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Omisión del liquidador en consideración de bienes da lugar a la adjudicación adicional (10:17 a.m.)

27 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
58624
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 del 2010, la adjudicación adicional es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados aquellos bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria o que el liquidador haya omitido adjudicar estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley o, en su defecto, la persona que deba designar la Superintendencia de Sociedades, cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o que quien fue liquidador esté impedido. No es necesario protocolizar los documentos de la liquidación. No obstante, tal y como lo dispone el numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio, debe ser inscrita en cámara de comercio.    

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)