Oficinas de representación no están obligadas a aplicar un Sarlaft, pero sí deben designar un responsable (11:32 a.m)
56801
18 de Agosto de 2017
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Si bien las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras están exceptuadas de aplicar como tal un sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft), en los términos de la Circular Externa 55 del 2016, ello no obsta para que estén obligadas a designar un funcionario, con el respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o transacciones, movimientos y fondos vinculados con las mismas.
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