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Oferta de acciones con condición de 'todas o ninguna' debe agotar derecho de preferencia, según estatutos (3:33 p.m.)

90272

31 de Julio de 2013

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En principio, la oferta de venta de acciones sujeta a la condición de “todas o ninguna” no deriva ninguna obligación adicional o diferente para el oferente ni derecho para los destinatarios, que implique garantizar la celebración del negocio en las condiciones descritas. Sin embargo, prevalece la obligación de formularla con sujeción a los plazos y condiciones previstos en los estatutos para que los beneficiarios ejerzan el derecho de preferencia en la negociación, indicó la Superintendencia de Sociedades. Agotado este procedimiento, sin que se haya aceptado la condición de adquirir todas las acciones, el propietario queda en libertad de venderlas a un tercero.

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