Obras fotográficas son protegidas por el tiempo de vida del autor más 80 años después de su muerte (3:27 p.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
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Una fotografía se considera obra siempre que se reúna los requisitos para ser considerada como tal, es decir, ser una creación intelectual original de naturaleza artística, susceptible de ser divulgada y reproducida de cualquier forma. En este caso, la titularidad de la obra recae sobre su autor (creador), indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. De esta manera, todas las disposiciones contenidas en la Decisión Andina 351 de 1993 y en la Ley 23 de 1982 son aplicables a este tipo de obras. En ejercicio de los derechos patrimoniales, el autor o titular de los derechos sobre la fotografía puede de manera exclusiva autorizar o prohibir que la obra sea comunicada al público, reproducida, distribuida o transformada, pues la legislación colombiana no distingue la protección que ofrece en razón del tipo de obra de que se trate. Así las cosas, la entidad precisó que las obras fotográficas son protegidas por el tiempo de vida del autor más 80 años después de su muerte.
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