Obligaciones sometidas a un acuerdo de reestructuración no tienen tratamiento contable específico (11:49 a.m.)
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05 de Diciembre de 2011
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Los pasivos a cargo de una compañía que adelante un acuerdo de reestructuración causados antes de su inicio y respecto de los cuales se hayan constituido garantías, pero se haya guardado silencio en el acuerdo, deben permanecer registrados contablemente como tales, pues no existe un tratamiento contable específico que les implique modificación en el registro contable, sin perjuicio de lo acordado en materia de pago, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el hecho de que una compañía adelante un trámite de reestructuración no modifica la obligación de acoger los preceptos contables generales.
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