Obligaciones que se causan después del inicio del proceso de insolvencia pueden ser objeto de cobro coactivo
01 de Febrero de 2022
Las obligaciones en un proceso de reorganización se dividen en dos clases: las causadas antes de la fecha del inicio del mismo y las originadas con posterioridad, cuyo pago se hará en los términos del acuerdo o de preferencia, respectivamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, las obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, se puede exigir su cobro coactivo, sin perjuicio de la prioridad de las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de carácter laboral causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.
Tratándose de gastos de administración, y siendo posible perseguir su cobro coactivo, se puede decretar el embargo y secuestro de los bienes que conforman el patrimonio del deudor, para lo cual se deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso, en lo pertinente.
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