Obligaciones garantizadas con deuda no pueden ser objeto de oferta pública de valores (4:52 p.m.)
13 de Septiembre de 2016
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Nota:
123635
Al no ser considerados como valores, los denominados CDO (obligaciones garantizadas con deuda) no pueden ser objeto de una oferta pública de valores, entendida como aquella operación dirigida a personas no determinadas o a 100 o más determinadas con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. Sobre ellos tampoco sería posible ejecutar o realizar actividades propias del mercado de valores, como son la emisión de valores y la intermediación de los mismos, indicó la Superintendencia Financiera. Si bien el listado que prevé el artículo 2 de la Ley 964 del 2005 es enunciativo y no taxativo, para poder reconocer como valores instrumentos distintos a los señalados y que cumplen con los requisitos correspondientes se requiere de la respectiva reglamentación. Lo contrario generaría una incertidumbre jurídica sobre los tipos de instrumentos que hacen parte del mercado de valores.
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