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Obligaciones en los acuerdos de reorganización deben ser indexadas (9:12 a.m.)

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15 de Septiembre de 2017

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Sobre el reconocimiento de la indexación para el pago de obligaciones en acuerdos de reorganización, en los términos de la Ley 1116 del 2006, la Superintendencia de Sociedades precisó que su criterio actual es que sí debe ser indexado y no es necesario que el acuerdo así lo indique, pues la pérdida del poder adquisitivo (inflación) es un hecho notorio. Así las cosas, en los acuerdos de reorganización donde se prescinda absolutamente de la causación de intereses, del reconocimiento de los mismos o su condonación es imperativo tener en cuenta que la efectividad del pago requiere que el mismo sea completo y comprenda la depreciación de la moneda. Las diferencias que surjan serán del resorte exclusivo del juez del concurso, quien en la respectiva instancia procesal definirá sobre su reconocimiento o no.

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