Obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso concursal o acuerdo y no canceladas a tiempo tienen el carácter de vencidas (4:14 p.m.)
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09 de Mayo de 2012
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La información requerida en la Circular Externa 5 del 2011 a las sociedades admitidas para la promoción de un acuerdo de reestructuración o de reorganización o que estén adelantando un proceso concordatario tiene por objeto verificar no solo si la deudora está cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones contenidas en el acuerdo, sino con el pago de las obligaciones causadas con posterioridad a la iniciación del respectivo proceso concursal o de la negociación, las cuales tienen el carácter de gastos de administración y preferencia sobre aquellas objeto del acuerdo, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dichas obligaciones causadas con posterioridad y que no son atendidas o canceladas dentro del término previsto tienen el carácter de vencidas y, por lo tanto, se deberá enviar el detalle de las mismas, indicando expresamente el concepto, fecha de origen, cuantía y vencimiento.
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