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Obligaciones anteriores al trámite de reorganización no se pueden cobrar en proceso ejecutivo singular (4:41 p.m.)

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07 de Febrero de 2013

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Las obligaciones contraídas por una sociedad con anterioridad a la solicitud del trámite de reorganización no se pueden cobrar en un proceso ejecutivo singular contra el deudor, pues necesariamente están vinculadas al proceso y sujetas al resultado del mismo, hasta su terminación, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 46 de la Ley 1116 del 2006 faculta a cualquier acreedor o al deudor para denunciar el incumplimiento del acuerdo o de los gastos de administración. En este caso, el juez debe verificar la situación.

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