11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Nuevo reglamento del procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

25 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
46107
Imagen
trato-abogados-manosfreepik.jpg

La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento que regirá el procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 del 2020 como una herramienta extrajudicial de negociación expedita que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a deudores afectados por los efectos del covid-19. 

 

Así fue la presentación del reglamento 

 

 

Este nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto 560 del 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido mediante la Resolución 202001286393. (Lea: Definen medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial).

 

Principales aspectos del trámite de validación judicial expedito

 

TramiteValidacionJudicialExpedito

 

El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral. (Lea: Nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia)

 

Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia, o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización. (Lea: Reglamentan decreto relacionado con procesos de insolvencia en tiempos de coronavirus)

 

Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrán extenderse a una o varias categorías, acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante el trámite de validación judicial expedito o ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 del 2020.

 

Adicional a lo anterior, se reglamentan los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto 560, basado en a en cuatro pilares: 

 

  1. Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.

     
  2. Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.

     
  3. Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial.

     
  4. Trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Supersociedades, Resolución 202001286393, Jun. 23/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)