Nuevo plazo para que empresas obligadas pongan en marcha el SAGRILAFT
13 de Abril de 2021
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Nota:
120589
Las empresas que adquieran la calidad de obligadas al SAGRILAFT o al régimen de medidas mínimas, a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el régimen, respectivamente, a más tardar, el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron dicha calidad. Para el año 2021, las que obtengan la calidad con corte al 31 de diciembre del 2020 deberán poner en marcha el sistema, a más tardar, el 31 de agosto. Para esa misma fecha, las empresas que al día de la expedición de la nueva circular se encuentren obligadas, conforme a lo dispuesto por la Circular 100-000005 del 2017, deberán revisar y ajustar su política LA/FT y SAGRILAFT a lo dispuesto en el Capítulo X.
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