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Nueva reforma al Régimen de Cambios Internacionales busca fortalecer la vigilancia del mercado cambiario (5:08 p.m.)

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01 de Agosto de 2011

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En su sesión del pasado viernes, la junta directiva del Banco de la República modificó nuevamente la Resolución 8 del 2000 (Régimen de Cambios Internacionales o Estatuto Cambiario), en cuanto a las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las tasas de cambio de compra y venta de divisas entre estos. En cuanto al primer punto, la Resolución 4 del 2011 facultó a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) para ordenarles a los IMC suspender sus operaciones cuando no tengan la capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica para cumplir con sus operaciones de cambio o no dispongan de los sistemas adecuados de administración de riesgo de las mismas. El Emisor también ratificó la norma según la cual “las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión”. La Superfinanciera reglamentará la publicación de dichas tasas.

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