Novedades sobre el Registro único nacional de entidades operadoras de libranza y de descuento directo
22 de Enero de 2021
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Nota:
119238
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificó el Capítulo Sexto del Título VIII y subrogó el anexo 7 del anexo 4.1, referentes al Registro único nacional de entidades operadores de libranza y de descuento directo y su formulario, contenidos en la Circular Única de la entidad, con el fin de actualizarlos de conformidad con la normativa vigente. La nueva circular rige desde el pasado 14 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1008 del 2020, dicha norma reglamentó la Ley 1902 del 2018 y modificó el Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, ordenando en su artículo 2.2.2.49.2.5. que las cámaras de comercio deben adoptar el formulario único electrónico del registro aprobado por la SIC, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación.
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